Esta norma está actualizada por la Ordenanza Municipal Nº 14/03
INDICE
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
ORDENA
ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el RÉGIMEN DE SANCIONES PARA LAS CONTRAVENCIONES MUNICIPALES, previstas en la presente ordenanza:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Las infracciones o contravenciones a las ordenanzas u otras normas cuyo juzgamiento corresponden al Intendente Municipal, serán sancionados de conformidad al presente régimen.-
Art. 2.- Este régimen no comprende las infracciones de orden fiscal, impositivo o contractual y se aplicará sin perjuicio de las medidas que son propias del Departamento Ejecutivo.-
Art. 3.- Las sanciones establecidas en el presente régimen se graduarán dentro de los márgenes correspondientes según la naturaleza de la falta y la entidad objetiva del hecho. Los antecedentes y la peligrosidad revelada por el infractor, el riesgo corrido por las personas o bienes y toda otra circunstancia que atribuya a asegurar la equidad de la decisión. Las sanciones podrán ser aplicadas en forma separada, alternativa o conjunta.-
Art. 4.- El valor unitario para la fijación de las sanciones pecuniarias será el precio oficial de la nafta común. Los montos en dinero mínimo y máximo, de las multas, se obtendrán del producto del precio oficial de un (1) litro de nafta común vigente al día del dictado de la sentencia o de la efectivización del pago voluntario, por los coeficientes (número de litros) que para cada infracción se establece en este régimen. La denominación "litros" empleada en esta ordenanza para las sanciones de multas, debe entenderse siempre como litros de nafta común".-
Art. 5.- La incomparencia injustificada, vencido el término de emplazamiento, será considerada circunstancia agravante y podrá aplicarse al remiso una sanción complementaria de multa de 15 (quince) a 150 (ciento cincuenta) litros.-
Art. 6.- Para aquellas infracciones que, previstas en las ordenanzas y nomas vigentes respectivas, no tuvieron mención expresa de sanción, se aplicarán las siguientes multas hasta 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 180 días.-
Cuando la infracción diere lugar a la aplicación de más de dos sanciones en conjunto, deberá estar expresamente fundada. La inhabilitación será especial.-
Art. 7.- Las actas de comprobación tendrán el carácter de declaración testimonial para los inspectores o funcionarios encargados de labrarlas, quienes serán civil, administrativa y penalmente responsables de cualquier irregularidad en la confección de las mismas. El funcionario o inspector actuante podrá, bajo su exclusiva responsabilidad, consignar, en el reverso del acta labrada o en nota adjunta cualquier observación o dato que estime conveniente para el mejor esclarecimiento del hecho imputado. -
Art. 8.- Las actas de comprobación de contravenciones (talonarios) serán otorgadas exclusivamente por el Intendente Municipal y éste deberá observar cualquier irregularidad en la confección de las mismas, especificando los datos del empleado, funcionario actuante, encargado o jefe de la respectiva dependencia y las causas de las deficiencias observadas, a efectos de adoptar las medidas correctivas o disciplinarias que correspondan. Todos los funcionarios o empleados dependientes del Poder Ejecutivo tienen la obligación de concurrir ante el mismo a fin d evacuar consultas o aclarar hechos concernientes a sus respectivas funciones, cuando éste lo requiera, bajo apercibimiento de ley.-
Art. 9.- Facúltase al Intendente Municipal a reglamentar el pago voluntario para todas las contravenciones municipales por infracciones leves, estableciendo modalidades, plazos, formas, etc., a fin de abreviar trámites en el diligenciamiento de las mismas.-
Art. 10.-La reincidencia implicará una situación agravante, debiendo ser tenida en cuenta por el Intendente para la determinación de la sanción.-
Art. 11.- En los casos previstos por los Capítulos II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, al operarse la segunda reincidencia el Intendente podrá disponer, sin perjuicio de las restantes sanciones, clausura y/o inhabilitación por el tiempo indeterminado, siempre que esté contemplada la especie para la infracción de que se trate. Se exceptúan los casos en que estén específicamente previstas.-
Art. 12.-Toda sentencia que disponga sanciones de clausura e inhabilitación, deberá ser publicada en el Boletín Municipal a costa del condenado.-
CAPÍTULO II - FALTAS CONTRA AUTORIDAD MUNICIPAL
Art. 13.- Toda acción y omisión que impida la inspección o vigilancia, será sancionada con multa de 100 a 1000 litros, arresto hasta 20 días, clausura hasta 120 días, e inhabilitación hasta 120 días. El autor o autores materiales del hecho y a quienes lo hayan dispuesto.-
Art. 14.- Toda acción y omisión que obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, con multa de 70 a 700 litros, arresto hasta 15 días, clausura hasta 90 días e inhabilitación hasta 90 días.-
Art. 15.- El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, con multa de 60 a 600 litros, arresto hasta 10 días, clausura hasta 60 días e inhabilitación hasta 60 días.-
Art. 16.- La violación, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura, colocadas o dispuestos por la autoridad municipal, en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos con multas de 100 a 1000 litros, arresto hasta 20 días, clausura hasta 120 días, inhabilitación hasta 120 días, inhabilitación hasta 120 días y comiso.-
Art. 17.- La violación de una clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 90 días y clausura por doble tiempo de la sanción quebrantada.-
Art. 18.- La violación de una inhabilitación impuesta por autoridad municipal o administrativa, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 30 días e inhabilitación por doble tiempo de la sanción quebrantada.-
Art. 19.- La destrucción, remoción, alteración o ilegibilización de indicadores de medición catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por autoridad municipal o entidad autorizada, para el cumplimiento de disposiciones reglamentarias o la resistencia a la colocación exigible de las mismas, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 180 días.-
CAPÍTULO III - FALTAS CONTRA LA SALUD E HIGIENE
Art. 20.- El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, dará lugar a las sanciones establecidas en el art. 6.-
Art. 21.- La falta de desinfección y lavado de utensilios, vajillas y otros elementos, con multa de 100 a 1000 litros, arresto hasta 20 días, clausura hasta 120 días, inhabilitación hasta 120 días y comiso.-
Art. 22.- Las infracciones relacionadas con el uso y condiciones higiénicas de vestimentas reglamentarias, con multa de 50 a 500 litros, arresto hasta 10 días, clausura hasta 60 días e inhabilitación hasta 60 días.-
Art. 23.- La falta total o parcial o cualquier irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigida, con multa de 40 a 400 litros, arresto hasta 10 días, clausura hasta 60 días e inhabilitación hasta 60 días.-
Art. 24.- La carencia de libreta sanitaria o su falta de renovación oportuna, con multa de 40 a 400 litros, arresto hasta 10 días, clausura hasta 60 días e inhabilitación hasta 60 días. En los casos del presente artículo, las sanciones se aplicarán por persona en infracción y serán pasibles de las mismas tanto el empleado como el empleador.-
Art. 25.- El arrojo o depósito de desperdicios, residuos, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, baldíos, casas abandonadas, etc, multa de 40 a 400 litros, arresto hasta 10 días y clausura hasta 60 días.-
Art. 26.- La selección de residuos domiciliarios, chatarra, elementos en desuso, vidrios, huesos, papeles, etc,. su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipulación en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 90 días y clausura hasta 180 días.-
Art. 27.- La emanación de gases tóxicos, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 30 días y clausura hasta 30 días.-
Art. 28.- El exceso de humo, emanaciones de olores por preparación, fabricación de productos, comidas, preparados, que no cumplan con los requisitos para reducir sus efectos, con multa de 120 a 1200 litros, arresto hasta 20 días y clausura hasta 120 días.-
Art. 29.-La provocación, producción, causación o estimulación de ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, de cualquier origen, con excepción de las causados por automotores, con multa de 120 a 1200 litros, arresto hasta 20 días, inhabilitación hasta 120 días, clausura hasta 120 días comiso.-
Art. 30.- La falta total o parcial de higiene de los locales donde se elaboren, depositan, distribuyen, manipulan, expendan o exhiban productos o bebidas, o sus materias primas, o envases, o se realicen cualquier otra actividad vinculada con los mismos, así como en sus dependencias, mobiliario o servicios sanitarios y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación o sus implementos, faltando a las condiciones higiénicas, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 30 días y clausura hasta 180 días.-
Art. 31.- La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebidas o sus materias primas y el incumplimiento de los requisitos reglamentarios, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 20 días y clausura hasta 120 días.-
Art. 32.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas o bromatológicas exigibles, con multas de 150 a 1500 litros, arresto hasta 20 días, clausura hasta 120 días y consumo.-
Art. 33.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que no estuvieren aprobadas, o carecieren de sellos, precintos, elementos de identificación o rotulados reglamentarios, con multa de 150 a 1500 litros, arresto hasta 20 días, clausura hasta 120 días y comiso.-
Art. 34.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas que se encontraren contaminados, falsificados o adulterados, con multa de 200 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días y comiso.-
Art. 35.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, prohibidas o producidas con materias no autorizadas, o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas o que de cualquier manera se halaren en fraude bromatológico, con multa de 200 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días y comiso.-
Art. 36.- La introducción clandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas al municipio o sin someterlos a los controles sanitarios o eludiendo los mismos, o la falta de concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, con multa de 200 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
Art. 37.- Cuando respecto a los alimentos, bebidas o sus materias primas analizadas por la autoridad administrativa de conformidad a las disposiciones vigentes, surja la comisión de una infracción, deberá remitirse al Intendente, el acta de extracción de muestras, el resultado del análisis y el acta de comprobación de la falta que se denuncia. Cuando existan mercaderías intervenidas se comunicará asimismo su especie y cantidad y el lugar donde se encuentra depositada.-
Art. 38.- El Intendente resolverá la devolución de la mercadería intervenida, previa corrección de la infracción, si no dispusiera el decomiso y otras medidas autorizadas. Cuando decretare el decomiso, dispondrá el envío de las mercaderías a la Dirección de Bromatología para la ulterior distribución de las que resulten aprovechables entre los asilos de beneficiencias y la inutilización de las que no lo fueren.-
Art. 39.- Los alimentos, bebidas y sus materias primas que a simple vista resultaren, por su estado higiénico o bromatológico, ineptos para el consumo, serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse ésta, con la conformidad expresada por escrito por el presunto infractor o la persona autorizada, cuya constancia se acompañará con el acta correspondiente. En su defecto, se procederá a la intervención de las mercaderías, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 37.-
CAPÍTULO IV - FALTAS RELACIONADAS CON EL ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS DE CONSUMO
Art. 40.- Las infracciones a las normas que regulan el abastecimiento de productos de consumo, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
CAPÍTULO V - FALTAS RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS QUE EJERCITAN ACTIVIDADES SUJETAS A CONTROL MUNICIPAL
Art. 41.-El ejercicio de actividades comerciales, industriales, civiles y toda otra que deba someterse a control municipal, sin contar son el permiso de habilitación legalmente otorgado por la comuna, con multa de 200 a 2000 litros y clausura por tiempo indeterminado.-
Art. 42.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de los comercios de restaurante, bar, café, café-bar, confitería, bar lácteo, bar americano, panquequería, grill, casa de comida, vianda, chopería y similares, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
Art. 43.- Las infraciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de las panaderías, pastelerías, fábrica de masas y similares, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
Art. 44.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de las fábricas de aguas gaseosas (sodas), con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
Art. 45.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de pensiones, con multa de 150 a 2000 litros y clausura hasta 180 días.-
Art. 46.- Las infracciones a las normas que reglamentan la instalación y funcionamiento de expansión nocturna, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 180 días.-
Art. 47.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de casas de citas o amueblados, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 180 días.-
Art. 48.- Las infracciones a las normas que regulan la instalación y funcionamiento de estaciones de servicios y expendio o depósito de combustibles, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días e inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
Art. 49.- Las infracciones a las normas que reglamentan la instalación y funcionamiento de plantas de fraccionamiento, depósito locales de venta de explosivos, líquidos inflamables, gas licuado en garrafas o a granel, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
CAPÍTULO VI - FALTAS RELACIONADAS CON LA EXPLOTACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Art. 50.- Las infracciones a las normas que regulan la explotación y realización de espectáculos públicos, con multa de 150 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
CAPÍTULO VII - FALTAS RELACIONADAS CON LA OCUPACIÓN Y ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA
Art. 51.- Las infracciones a las normas que regulan toda ocupación y actividades que se realicen en la vía pública, con multa de 50 a 2000 litros, arresto hasta 30 días, clausura hasta 180 días, inhabilitación hasta 180 días y comiso.-
CAPÍTULO VIII - FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO
Art. 52.- Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, con multa de 150 a 600 litros, inhabilitación para conducir de 30 a 90 días. Al operarse la reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.-
Art. 53.- Disputar carreras en la vía pública o superar el máximo de velocidad permitido, con multa de 60 a 450 litros, inhabilitación para conducir de 15 a 60 días. Al operarse la segunda reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será definitiva.-
Art. 54.- Conducir sin licencia expedida por autoridad competente, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 55.- Conducir con licencia vencida, deteriorada o no correspondiente a la categoría del vehículo, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 56.- No poseer la documentación exigida por las leyes o reglamentaciones de tránsito vehicular, no estar autorizado para conducir por el propietario, no tener actualizado el domicilio legal en la licencia de conductor, no tener recibo de patente actualizado, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 57.- Negarse a exhibir la licencia o permitir o ceder el manejo del vehículo a personas sin licencia, con multa de 30 a 150 litros e inhabilitación para conducir hasta 30 días.-
Art. 58.- Permitir o ceder el manejo a menores de edad conforme lo establece la Ley Nº 24449, con multa de 45 a 450 litros, inhabilitación para conducir hasta sesenta días.-
Art. 59.- Estacionar en calles o lugares prohibidos, o en segunda u otras filas, o sobre la izquierda, o sobre las aceras o en bandas centrales en avenidas, o sobre esquinas, o en lugares reservados para ómnibus, o garages autorizados, o áreas reservadas autorizadas, o estacionar o maniobrar empujando vehículos, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 60.- Estacionar indebidamente o en forma defectuosa, exceptuando los casos precedentes, con multa de 9 a 45 litros.-
Art. 61.- Violar las normas que regulan el estacionamiento medido, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 62.- La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de los gases de escape, el uso e instalación indebida de interruptor de silenciador, con multa de 21 a 105 litros.-
Art. 63.- El silenciador con deficiencias de funcionamiento y la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, con multa de 15 a 90 litros. En los casos de los arts. 62 y 63, procederá al retiro del vehículo de la vía pública".-
Art. 64.- La falta de freno, incluido el de mano, con multa de 30 a 180 litros.-
Art. 65.- La deficiencia de freno, incluido el de mano, con multa de 21 a 120 litros.-
Art. 66.- La colocación o uso de bocina antirreglamentaria, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 67.- El uso indebido de bocina reglamentaria, con multa de 15 a 45 litros.-
Art. 68.- La adulteración de las chapas patentes o permisos de circulación o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente, con multa de 45 a 300 litros, inhabilitación hasta 30 días.-
Art. 69.- Circular con permiso de circulación vencido, o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, o no habiendo hecho el cambio de radicación teniendo domicilio real en esta ciudad, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 70.- Falta de una o ambas chapas patentes, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 71.- La ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multa de 24 a 120 litros.-
Art. 72.- La falta de uno o ambos paragolpes, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 73.- La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes o el uso de paragolpes no reglamentarios, con multa de 24 a 120 litros.-
Art. 74.- La falta de espejo retroscópico o de limpiaparabrisas, con multa de 18 a 90 litros.-
Art. 75.- La falta de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 76.- El no encendido, total o parcial, de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 24 a 120 litros.-
Art. 77.- El uso de luz alta o deslumbrante, con multa de 24 a 120 litros.-
Art. 78.- La colocación o uso de luces antirreglamentarias, con multas de 24 a 120 litros. Además, se procederá al inmediato decomiso de los elementos de contravención, dejando constancia en el acta respectiva y se remitirán los mismos al Intendente Municipal.-
Art. 79.- La falta de algunos de los requisitos exigidos por las leyes y reglamentaciones del tránsito, no incluidos en los artículos precedentes, con multa de 15 a 150 litros.-
Art. 80.- No conservar la mano derecha, adelantase indebidamente a otro vehículo, no ceder el paso, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 81.- Circular en contramano o en sentido contrario al establecido, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 82.- Circular de contramano o en sentido contrario al establecido, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 83.- No respetar la prioridad de paso en bocacalle u obstruir las mismas, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 84.- No respetar la senda peatonal y/o prioridad de los peatones, interrumpir las filas escolares o pompas fúnebres con multa de 21 a 105 litros.-
Art.- 85.- No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, con multa de 21 a 105 litros e inhabilitación para conducir hasta 15 días.-
Art. 86.- Faltar el respeto al agente de tránsito con palabras obscenas o gestos indecorosos, con multa de 30 a 300 litros, inhabilitación para conducir hasta 45 días.-
Art. 87.- Agredir físicamente al agente de tránsito estando en cumplimiento de sus funciones, con muta de 90 a 600 litros, inhabilitación para conducir hasta 180 días. Además, se remitirán las actuaciones a la Justicia de Instrucción, para el esclarecimiento del hecho delictuoso imputado.-
Art. 88.- Circular, girar o cruzar una bocacalle con exceso de velocidad, con multa de 60 a 450 litros e inhabilitación hasta 30 días.-
Art. 89.- Circular en forma sinuosa o girar en lugar prohibido, o girar en "U", con multa de 24 a 120 litros.-
Art. 90.- No efectuar señales manuales o mecánicas reglamentarias, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 91.- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas o circular marcha atrás en forma indebida, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 92.- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma impudente o girar con una sola mano, con multa de 15 a 75 litros.-
Art. 93.- El incumplimiento de los horarios y de las normas que regulan las operaciones de carga y descarga en la vía pública, con multa de 21 a 105 litros.-
Art. 94.- Violar las normas que regulen el ascenso y/o descenso de pasajeros, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 95.- Violar las normas que reglamenten la circulación de peatones, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 96.- Violar las reglamentaciones referentes al tránsito pesado en el radio urbano, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 97.- Circular en cualquier tipo de vehículo, como conductor o acompañante, con el torso descubierto, con multa de 12 a 60 litros.-
Art. 98.- Las infracciones de tránsito no especificadas en los artículos precedentes, con multas de 12 a 300 litros.-
Art. 99.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en general, que no tengan los mismos en condiciones de transitabilidad y la documentación legal actualizada, con multa de 30 a 150 litros. Las autoridades municipales o las fuerzas de seguridad procederán a detener los vehículos hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas en el párrafo anterior, utilizando el procedimiento establecido en las normas en vigencia.-
Art. 100.- Las empresas concesionarias de automotores y gestores particulares que violen las reglamentaciones en vigencia, con multa de 30 a 150 litros. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura hasta 180 días o por tiempo indeterminado, según la gravedad de las contravenciones.-
Art. 101.- Los propietarios o responsables de talleres de reparación de automotores en general, chapa y pintura, incluidos vehículos menores que no cumplan con las reglamentaciones en vigencia, con multa de 30 a 150 litros y clausura hasta 90 días.-
Art. 102.- El incumplimiento de las normas que establecen la obligatoriedad de la instalación de timbres de alarma y de luz roja en los garages comerciales, playas de estacionamiento cerradas o abiertas, en la salida y entrada de vehículos, en los talleres mecánicos en general, sanatorios con ambulancias y/o automóviles de profesionales, de depósitos de materiales con movimiento de vehículo y camiones, con multa de 30 a 150 litros.-
Art. 102 Bis.- Las faltas, infracciones o contravenciones cometidas por personas que circulan en bicicletas, triciclos, ciclomotores que no superen los noventa (90 cc) centímetros cúbicos de cilindrada, se le aplicará el diez por ciento (10%) de las escalas establecidas en los Artículos del presente Capítulo VIII, el que nunca podrá superar el monto de cincuenta (50) litros.-
CAPÍTULO IX - FALTAS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO DE VEHÍCULOS CON TAXIMETRO Y DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
Art. 103.- Las infracciones en general a las normas que regulen el servicio público de vehículos con taxímetros o tarifas fijadas por la Municipalidad o de transporte de pasajeros en común y en particular las referentes al propietario o conductor o a las condiciones del vehículo en razón del servicio o del servicio mismo, o del aparato taxímetro, o de la documentación exigible, con multa de 40 a 2000 litros, arresto hasta 30 días e inhabilitación hasta 180 días.-
Art. 104.- Toda acción u omisión que signifique restar el vehículo al servicio de pasajeros contra lo dispuesto en los reglamentos, o el cobro indebido de las tarifas fijadas, o levantar pasajeros con bandera de taxímetro bajas o enfundadas, o estar en la búsqueda de pasajeros o en la parada con bandera de taxímetro baja, o hacer uso de vehículo para cometer hechos y actos incompatibles con la moral y buenas costumbres, con multa de 200 a 2000 litros, arresto hasta 30 días e inhabilitación hasta 180 días o por tiempo indeterminado.-
Art. 105.- Fumar en el interior del vehículo de transporte público de pasajeros, ya sea el pasajero que lo considere y/o el responsable del vehículo que lo hiciere o lo permitiere, con multa de 40 a 200 litros.-
Art. 106.- El funcionamiento de aparatos portátiles o fijos de radio en los medios de transporte de pasajeros y en lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 40 a 200 litros.-
CAPÍTULO X - FALTAS CONTRA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS
Art. 107.- Toda infracción a las nomas que específicamente regulan el transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, con multa de 40 a 1500 litros, arresto hasta 30 días, inhabilitación hasta 180 días o por tiempo indeterminado.-
CAPÍTULO XI - FALTAS CONTRA EL TRANSPORTE DE PRODUCTOS PELIGROSOS
Art. 108.- Toda infracción a las normas que regulan el transporte de explosivos, líquidos, combustibles o inflamables, gas licuado en garrafa o a granel y mercaderías frágiles, con multa de 200 a 2000 litros, arresto hasta 30 días e inhabilitación hasta 180 días.-
ARTÍCULO 2.- DEROGASE todas las disposiciones que se opongan a la presente.-
ARTÍCULO 3.- ELEVESE copia de la presente Ordenanza a la Dirección de Municipios, para su análisis y posterior trámite de homologación.-
ARTÍCULO 4.- COMUNIQUESE, publíquese, dese al R.M., sáquese copia para Contaduría, Asesoría Letrada, Prensa, Inspección General, Intendente Municipal, Dirección de Municipios y oportunamente archívese.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA LUCÍA- CORRIENTES.- A LOS 25 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 1995.-
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