Esta norma modifica algunos artículos de la Ordenanza Municipal Nº 13/95
ORDENANZA Nº 14/03
VISTO:
El régimen de sanciones para las contravenciones municipales, establecidas en la Ordenanza Tarifaria Municipal de este Municipio de Santa Lucía.
El expediente Nº 032/03, de fecha 22 de julio de 2003, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referente al Proyecto de Modificación de la Ordenanza Nº 13/95.
El Acta de despacho de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales. Y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario incorporar artículos al "CAPÍTULO VIII "FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO", y de modificar el texto de los Artículos del Capítulo prenotado;
Que, los montos establecidos en dicho régimen han quedado totalmente desactualizados por la acentuada y continua suba en el precio del combustible de referencia;
Que, la misma obedece a las exigencias de una política tributaria;
Por ello, el ...
HONORABLE CONCEJO MUNICIPALORDENA
ARTÍCULO 1ro.: MODIFÍQUESE el artículo 58 del CAPÍTULO VIII "FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO" de la Ordenanza Nº 13/95 de esta Municipalidad de Santa Lucía, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 58. Permitir o ceder el manejo a menores de edad conforme lo establece la Ley Nº 24449, con multa de 45 a 450 litros, inhabilitación para conducir hasta sesenta días".-
ARTÍCULO 2do.: INCORPORESE al CAPÍTULO VIII "FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO" de la Ordenanza Nº 13/95 de esta Municipalidad de Santa Lucía, como Artículo 102 Bis el siguiente párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 102 Bis.- Las faltas, infracciones o contravenciones cometidas por personas que circulan en bicicletas, triciclos, ciclomotores que no superen los noventa (90 cc) centímetros cúbicos de cilindrada, se le aplicará el diez por ciento (10%) de las escalas establecidas en los Artículos del presente Capítulo VIII, el que nunca podrá superar el monto de cincuenta (50) litros".-
ARTÍCULO 3ro.: MODIFÍQUESE los Artículos comprendidos dentro del CAPÍTULO VIII "FALTAS CONTRA EL TRÁNSITO" números 52 al artículo 102 de la Ordenanza Nº 13/95 de esta Municipalidad de Santa Lucía, en la que se suprimirá la facultad de arresto dispuesto en el articulado precedente y rebajándose el monto de las multas expresados en litros de nafta en un setenta por ciento (70%). Los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Art. 52.- Conducir en estado manifiesto de alteración psíquica o de ebriedad o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, con multa de 150 a 600 litros, inhabilitación para conducir de 30 a 90 días. Al operarse la reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será definitiva".-
"Art. 53.- Disputar carreras en la vía pública o superar el máximo de velocidad permitido, con multa de 60 a 450 litros, inhabilitación para conducir de 15 a 60 días. Al operarse la segunda reincidencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria, la inhabilitación será definitiva".-
"Art. 54.- Conducir sin licencia expedida por autoridad competente, con multa de 15 a 75 litros".- "Art. 55.- Conducir con licencia vencida, deteriorada o no correspondiente a la categoría del vehículo, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 56.- No poseer la documentación exigida por las leyes o reglamentaciones de tránsito vehicular, no estar autorizado para conducir por el propietario, no tener actualizado el domicilio legal en la licencia de conductor, no tener recibo de patente actualizado, con multa de 15 a 75 litros".-
"Art. 57.- Negarse a exhibir la licencia o permitir o ceder el manejo del vehículo a personas sin licencia, con multa de 30 a 150 litros e inhabilitación para conducir hasta 30 días".-
"Art. 58.- Permitir o ceder el manejo a menores de edad conforme lo establece la Ley Nº 24449, con multa de 45 a 450 litros, inhabilitación para conducir hasta sesenta días".-
"Art. 59.- Estacionar en calles o lugares prohibidos, o en segunda u otras filas, o sobre la izquierda, o sobre las aceras o en bandas centrales en avenidas, o sobre esquinas, o en lugares reservados para ómnibus, o garages autorizados, o áreas reservadas autorizadas, o estacionar o maniobrar empujando vehículos, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 60.- Estacionar indebidamente o en forma defectuosa, exceptuando los casos precedentes, con multa de 9 a 45 litros".-
"Art. 61.- Violar las normas que regulan el estacionamiento medido, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 62.- La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa, total o parcial de los gases de escape, el uso e instalación indebida de interruptor de silenciador, con multa de 21 a 105 litros".-
"Art. 63.-El silenciador con deficiencias de funcionamiento y la producción de ruidos motivados por causas imputables al rodado, con multa de 15 a 90 litros. En los casos de los arts. 62 y 63, procederá al retiro del vehículo de la vía pública".-
"Art. 64.- La falta de freno, incluido el de mano, con multa de 30 a 180 litros".-
"Art. 65.- La deficiencia de freno, incluido el de mano, con multa de 21 a 120 litros".-
"Art. 66.- La colocación o uso de bocina antirreglamentaria, con multa de 15 a 75 litros".-
"Art. 67.- El uso indebido de bocina reglamentaria, con multa de 15 a 45 litros".-
"Art. 68.- La adulteración de las chapas patentes o permisos de circulación o el uso de una chapa o numeración identificatoria distinta de la asignada por la autoridad competente, con multa de 45 a 300 litros, inhabilitación hasta 30 días".-
"Art. 69.-Circular con permiso de circulación vencido, o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, o no habiendo hecho el cambio de radicación teniendo domicilio real en esta ciudad, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 70.- Falta de una o ambas chapas patentes, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 71.- La ilegibilidad o no visibilidad o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multa de 24 a 120 litros".-
"Art. 72.- La falta de uno o ambos paragolpes, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 73.- La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes o el uso de paragolpes no reglamentarios, con multa de 24 a 120 litros".-
"Art. 74.- La falta de espejo retroscópico o de limpiaparabrisas, con multa de 18 a 90 litros".-
"Art. 75.- La falta de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 76.- El no encendido, total o parcial, de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 24 a 120 litros".-
"Art. 77.- El uso de luz alta o deslumbrante, con multa de 24 a 120 litros".-
"Art. 78.- La colocación o uso de luces antirreglamentarias, con multas de 24 a 120 litros. Además, se procederá al inmediato decomiso de los elementos de contravención, dejando constancia en el acta respectiva y se remitirán los mismos al Intendente Municipal".-
"Art.79.- La falta de algunos de los requisitos exigidos por las leyes y reglamentaciones del tránsito, no incluidos en los artículos precedentes, con multa de 15 a 150 litros".-
"Art. 80.- No conservar la mano derecha, adelantase indebidamente a otro vehículo, no ceder el paso, con multa de 15 a 75 litros".-
"Art. 81.-Circular en contramano o en sentido contrario al establecido, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 82.- Circular de contramano o en sentido contrario al establecido, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 83.- No respetar la prioridad de paso en bocacalle u obstruir las mismas, con multa de 15 a 75 litros".-
"Art. 84.- No respetar la senda peatonal y/o prioridad de los peatones, interrumpir las filas escolares o pompas fúnebres con multa de 21 a 105 litros".-
"Art. 85.- No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, con multa de 21 a 105 litros e inhabilitación para conducir hasta 15 días".-
"Art. 86.- Faltar el respeto al agente de tránsito con palabras obscenas o gestos indecorosos, con multa de 30 a 300 litros, inhabilitación para conducir hasta 45 días".-
"Art. 87.- Agredir físicamente al agente de tránsito estando en cumplimiento de sus funciones, con muta de 90 a 600 litros, inhabilitación para conducir hasta 180 días. Además, se remitirán las actuaciones a la Justicia de Instrucción, para el esclarecimiento del hecho delictuoso imputado".-
"Art. 88.- Circular, girar o cruzar una bocacalle con exceso de velocidad, con multa de 60 a 450 litros e inhabilitación hasta 30 días".-
"Art. 89.- Circular en forma sinuosa o girar en lugar prohibido, o girar en "U", con multa de 24 a 120 litros".-
"Art. 90.-No efectuar señales manuales o mecánicas reglamentarias, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 91.- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas o circular marcha atrás en forma indebida, con multa de 15 a 75 litros".-
"Art. 92.- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma impudente o girar con una sola mano, con multa de 15 a 75 litros".-
"Art. 93.- El incumplimiento de los horarios y de las normas que regulan las operaciones de carga y descarga en la vía pública, con multa de 21 a 105 litros".-
"Art. 94.- Violar las normas que regulen el ascenso y/o descenso de pasajeros, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 95.- Violar las normas que reglamenten la circulación de peatones, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 96.- Violar las reglamentaciones referentes al tránsito pesado en el radio urbano, con multa de 30 a 150 litros".-
"Art. 97.- Circular en cualquier tipo de vehículo, como conductor o acompañante, con el torso descubierto, con multa de 12 a 60 litros".-
"Art. 98.-Las infracciones de tránsito no especificadas en los artículos precedentes, con multas de 12 a 300 litros".-
"Art. 99.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores en general, que no tengan los mismos en condiciones de transitabilidad y la documentación legal actualizada, con multa de 30 a 150 litros. Las autoridades municipales o las fuerzas de seguridad procederán a detener los vehículos hasta tanto se subsanen las deficiencias señaladas en el párrafo anterior, utilizando el procedimiento establecido en las normas en vigencia".-
"Art. 100.- Las empresas concesionarias de automotores y gestores particulares que violen las reglamentaciones en vigencia, con multa de 30 a 150 litros. En caso de reincidencia, se procederá a la clausura hasta 180 días o por tiempo indeterminado, según la gravedad de las contravenciones".-
"Art. 101.- Los propietarios o responsables de talleres de reparación de automotores en general, chapa y pintura, incluidos vehículos menores que no cumplan con las reglamentaciones en vigencia, con multa de 30 a 150 litros y clausura hasta 90 días".-
"Art. 102.- El incumplimiento de las normas que establecen la obligatoriedad de la instalación de timbres de alarma y de luz roja en los garages comerciales, playas de estacionamiento cerradas o abiertas, en la salida y entrada de vehículos, en los talleres mecánicos en general, sanatorios con ambulancias y/o automóviles de profesionales, de depósitos de materiales con movimiento de vehículo y camiones, con multa de 30 a 150 litros".-
ARTÍCULO 4to.: DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5to.: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-
ARTÍCULO 6to.: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al RM, remítase copia a los organismos pertinentes, y oportunamente Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
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