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jueves, 13 de noviembre de 2025

Ordenanza sobre prohibición de uso de pirotecnia en fiestas

ORDENANZA N° 024/2019

VISTO:

El efecto negativo que produce la utilización de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y los seres humanos y,

CONSIDERANDO:

Que, es conocido el impacto negativo que produce la utilización o tenencia de pirotecnia sobre el ambiente, los animales y las personas cuya manipulación presenta serios riesgos, con peligro de producir graves lesiones, quemaduras, llegando incluso a provocar la muerte, además de provocar enormes gastos materiales producidos por incendios y ruidos molestos.

Que, el uso de pirotecnia produce en bebes y personas enfermas o más sensibles, como niños autistas o con síndrome de Down entre otras, alteración en la conducta que sin participar de "los juegos pirotécnicos son víctimas de ruidos ensordecedores, también afecta a personas que por motivos laborales deben descansar, han producido innumerables daños físicos (pérdida de visión en uno o los dos ojos, perdida de capacidad auditiva, perdida de falanges o miembros, quemaduras, etc.

Que, estos hechos de uso indiscriminado de pirotecnia, sucede habitualmente, tanto en manifestaciones, marchas y festejos, como ser los futbolísticos, y las habituales fiestas de Navidad y Año Nuevo, y otros hechos en plena vía pública que ponen en riesgo la seguridad de las personas tanto de quienes manipulan estos elementos, la de transeúntes y vecinos, como de la propiedad.

Que, las molestias a las personas que no comparten esa forma de festejo, padecen los ruidos y trastornos permanentes convierten a ésta, en una Ciudad con poca calidad de vida y poca solidaridad.

Que, todos los años se mortifican a los animales domésticos de manera que se pierden, enferman y sufren.

Que, la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de la pirotecnia por poner a los niños en contacto directo con una actividad de alto riesgo.

Que, los adultos somos los máximos responsables en el cuidado adecuado a la edad de niños, niñas y que una niña o niño no puede decidir si usa elementos de pirotecnia, ya que él solo no uso lo aleja de la peligrosidad.

Que, los espectáculos pirotécnicos generan tres tipos de contaminación: el perclorato, agente oxidante que se utiliza para lanzar el cohete, los metales pesados que van en la bomba explosiva y producen la coloración del estallido, y los aerosoles sólidos, que se originan después de la explosión.

Que, Santa Lucía puede tener una o varias fechas que sean fiestas populares que se celebren con un gran espectáculo de fuegos artificiales manipulados por personal especializado y en lugar apropiado.

POR TODO ELLO,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍA,
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

Artículo 1: PROHIBIR LA VENTA Y EL USO DE ARTEFACTOS PIROTECNIOS EN TODO EL AMBITO DE LA CIUDAD DE SANTA LUCIA. Los mismos serán: cohetes petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañitas voladoras, globos aerostáticos y todo otro elemento sonoro pirotécnico a partir del 1° de Marzo de 2020.

Artículo 2: EXLUYESE de los términos de la presente Ordenanza la pirotecnia de "efectos lumínicos" o fumígenos, que no produzcan sonidos o estruendo los destinados a señales de auxilio, aquellos que son uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad, defensa civil y la pirotecnia establecida por protocolo de salvamiento.

Artículo 3: Si quien cometa la infracción fuera un menor de 18 años, "responderá aquella persona a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometer la infracción".

Artículo 4: En los casos en que las acciones previstas en las prohibiciones tengan finalidad comercial el mínimo de la peno será el equivalente de 50 litros de nafta super y se podrá disponer además la clausura del local, comercio, deposito o sus anexos hasta por 90 días, si fuere reincidente la pena se duplica.

Artículo 5: ENCOMENDAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA Y LAS SANCIONES QUE EL CASO AMERITE.

Artículo 7: COMUNÍQUESE, publíquese sáquese copias para quien lo requiera y oportunamente archívese.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA LUCÍA, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2019.-

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