Breaking

jueves, 13 de noviembre de 2025

Ordenanza sobre horario de carga y descarga de mercaderías

ORDENANZA Nº 016/06

VISTO:

La falta de reglamentación sobre horario de carga y descarga en radio céntrico y la necesidad de descongestionar el tránsito, y;

CONSIDERANDO:

Que, el permanente crecimiento del parque automotor torna cada vez más difícil el tránsito y estacionamiento de vehículos, especialmente en la zona céntrica en horario de funcionamiento de la Administración Pública y comercio en general;

Que, ello obliga a una permanente revisión de las medidas de tránsito vigentes, buscando eliminar o reducir las causa que atentan contra su normal desenvolvimiento;

Que, de consultas efectuadas, tanto a autoridades, entes de contralor y vecinos de la ciudad, principalmente aquellos que sus propiedades lindan con galpones de acopio de productos hortícolas, y, teniendo como referencia la Ordenanza nº 428 de la Municipalidad de Goya sobre horarios de carga y descarga en radio céntrico;

Que, la operación de carga y descarga de todo tipo de mercaderías, llámese muebles, comestibles (tanto fungible o no fungible), y otros, de camiones y equipos de gran porte, vehículos que generalmente son causa de obstrucción y entorpecimiento del tránsito y estacionamiento vehicular;

Por todo lo expuesto...

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE SANTA LUCIA CORRIENTES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA

ARTICULO 1. REGLAMENTAR el horario de carga y descarga de mercaderías los que queda establecido de la siguiente manera:

a) Podrán realizar dicha operación en galpones de acopio habilitados, ubicados en casco céntrico en el horario de 22,00 hs a 07,00 hs de la mañana y de 14,00 hs a 16,00 hs, de lo contrario serán pasibles de una multa prevista en el artículo 93 de la Ordenanza Municipal Nº 13 -Capítulo VIII-Faltas contra el tránsito- sancionada el 25 de Agosto de 1995.

b) Queda determinado como casco céntrico el radio comprendido entre las Av. Sarmiento, Gral. Paz, calle Islas Malvinas y República del Líbano, las cuales serán tomadas de alternativas para circular los vehículos de gran porte.

c) Los propietarios de negocios comerciales que necesiten realizar la operación DEBERAN dar aviso al jefe de inspectores con antelación a la misma, para que así éstos puedan evitar el congestionamiento y ordenar el tránsito.

d) Quedan excluidos del alcance del inciso a) los repartidores domiciliarios, los que podrán operar en el horario de comercio cuando los vehículos afectados a ésta tarea no superen los 4000 kg de carga máxima, y vehículos pertenecientes a las distintas instituciones públicas como ser: bomberos, ambulancias, de recolección de residuos, policía, gendarmería.

e) Será prohibida la circulación y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte durante las 24 hs sobre la Av. San Martín y demás calles comprendidas dentro del radio céntrico determinado precedentemente.

f) Quedan exceptuados del alcance del inciso e) los colectivos de transporte de pasajeros.

ARTICULO 2. ELEVESE copia al Departamento Ejecutivo Municipal para que arbitre los medios necesarios para su cumplimiento.-

ARTICULO 3. Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 4. De forma.-

Dado en el Salón de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 31 días del mes de Octubre de 2006.-

JUAN CARLOS FERNANDEZ; P R E S I D E N T E; H. C. MUNICIPAL;
MONICA CHAIN de DE´BORTOLI; Secretaria de actas Honorable Concejo Deliberante.
SANTA LUCIA CTES; Municipalidad de Sta. Lucia Ctes.

Ordenanza 016/06 Santa Lucia

No hay comentarios:

Publicar un comentario