ORDENANZA N° 008/2017
VISTO:
Las normativas vigentes, Carta Orgánica Municipal, y demás legislación vigente aplicable en la materia.
La necesidad de unificar los criterios de adjudicación de LOTES MUNICIPALES, implementando una metodología de distribución y adjudicación que se ajuste a las necesidades concretas e hídricas sufridas en la Ciudad, específicamente en la zona ribereña.
CONSIDERANDO:
Que, la problemática, FAMILIAS EN RIESGO que exige de un abordaje de emergencia, definitivo de reubicación de familias afectadas por las inundaciones, dadas por las más reiteradas crecidas, sumado a las proyecciones de factores climáticos adversos, como la Corrientes del Niño, y otros siniestros que provocan el desborde del río Santa Lucía.
Que, es necesario reglamentar la adjudicación de nuevos lotes de terreno de Administración Municipal con destino únicamente a vivienda unifamiliar, a través de la Creación del Registro para familias en riesgo Inundables.
Que, la Municipalidad de Santa Lucía, debe responder con carácter de urgente a las FAMILIAS EN RIESGO, y para ello debe contar con una normativa clara para la adjudicación de lotes, y aún siendo estas entregadas en carácter gratuito, no eximen de responsabilidades y acuerdos formales entre ambas partes, Municipio y Propietario, asegurando el principio de igualdad en las condiciones y posibilidades de acceder a los mismos, asegurando igualdad y equidad entre todos los aspirantes y la transparencia en el sistema de Adjudicación.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAMUNICIPALIDAD DE SANTA LUCÍASANCIONA
EN FORMA DEORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase un REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS EN RIESGO HÍDRICO, (ZONA INUNDABLE) destinado a la adquisición definitiva de lotes, sin costo económico, dado el informe del responsable evaluador; Secretaría de Acción Social y la Secretaría de Planeamiento, fundado en el informe técnico, requisitos y puntuación establecido en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I - INSCRIPCIÓN
Artículo 2°: La inscripción de los aspirantes en el REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS EN RIESGO se establece por única vez, y la validez se extiende hasta la fecha de conclusión del último proceso de evaluación, preselección y adjudicación correspondiente a lo normado por esta Ordenanza, y fijado por la Secretaría de Acción Social y comunicado públicamente a través de la página web www.santalucía.gob.ar.
Artículo 3°: La inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE FAMILIAS EN RIESGO se efectúa bajo los requisitos de esta Reglamentación y las disposiciones complementarias que se dicten en consecuencia. En el momento de la inscripción los postulantes serán informados fehacientemente de las condiciones y del proceso de evaluación, preselección y adjudicación de los terrenos.
DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 4°: Serán beneficiarios de este Plan, las familias directamente afectadas por las inundaciones de zona costera al río Santa Lucía, consideradas en Emergencia Habitacional, Hídrica y Riesgo Social, mediante Resolución escrita y fundada del Departamento Ejecutivo municipal, con firma conjunta de la Secretaría de Acción Social, previo informe de la Asistente social, para justificar social y técnicamente dicha situación.
El Poder Ejecutivo, tendrá un plazo de hasta (5) cinco días, antes de la fecha de la adjudicación definitiva, a postulantes en el Listado Oficial Definitivo de acuerdo al sistema de puntuación previsto en el anexo (1), antes de la fecha de Adjudicación Definitiva, para casos de urgente tratamiento de reubicación si la hubiere.
Artículo 5°: En todos los casos previstos, los beneficiarios del Programa "Esperanza" (Lotes), son grupos de familiares, y o personas mayores de 70 años, cuya situación económica no les permite adquirir en condiciones normales de precio y financiamiento del mercado, y hayan sido afectado por reiteradas crecidas y desborde del río Santa Lucía, vivir en zonas de anegamiento, problemas ambientales en riesgo, ubicación en zonas de prohibición previstas en anteriores Ordenanzas declarando zonas de emergencia hídrica.
Artículo 6°: Los beneficiarios, solo podrán disponer de ese LOTE para FAMILIAS EN RIESGO, para la construcción de una vivienda definida como unidad de uso exclusivo, UNIFAMILIAR terminada o susceptible de habitación que constituya única propiedad de ocupación permanente.
Artículo 7°: Serán requisitos para inscribirse en el REGISTRO ABIERTO, ÚNICO DE ASPIRANTES A LA ADQUISICIÓN DE UN LOTE PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, considerados como en RIESGO SOCIAL los siguientes:
a).- Constituir un grupo familiar, entendiéndose como tal al grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos (2) de los que componen están unidos entre sí por lazos matrimoniales legales o de hecho o consanguinidad en línea ascendente, descendente o colateral en primer grado, con excepción de los mayores de 70 años que podrán inscribirse en forma individual.
b).- Poseer Documento Nacional de Identidad expedido por el Registro Nacional de las Personas, del postulante y del grupo familiar.
c).- Acreditar un mínimo de Cínco (5) años de residencia en la ciudad de Santa Lucía, Provincia de Corrientes, inmediatamente anteriores a la fecha de la inscripción, mediante Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, y/o con constancia de alumno regular de los hijos menores en un establecimiento educativo de la jurisdicción y/o con constancia de un servicio y/o algún otro documento válido, informe fundado del equipo de Acción Social, que acredite en forma fehaciente el tiempo de residencia requerido.
CAPÍTULO II - ADJUDICACIONES
Artículo 8°: La presente Ordenanza establece un Sistema de Puntuación Obligatorio para la conformación del REGISTRO ABIERTO, ÚNICO DE ASPIRANTES AL PLAN DE ADQUISICIÓN DE LOTES en el marco del Programa "ESPERANZA" que abarca a los beneficiarios considerados en EMERGENCIA SOCIAL E HÍDRICA que deban ser adjudicados por la Municipalidad de Santa Lucía.
De total de Lotes, la asignación se realizará teniendo en cuenta el puntaje de preferencia determinado por la Secretaría de Acción Social y el informe de la Asistente Social interviniente, en todos los casos, salvo los previstos por la presente Ordenanza (Artículo 10°).
Artículo 9°: Cuando el adjudicatario resulte ser una persona mayor de 70 años el Lote será entregada en comodato a título gratuito de por vida del titular de la adjudicación en todos los casos.
Artículo 10°: Se considerará que un grupo familiar se encuentra en situación de EMERGENCIA SOCIAL E HÍDRICA: cuando se den algunas de las siguientes situaciones:
a).- Carecer de vivienda o haber sido la misma afectada por Inundaciones, Factores Climáticos Graves, Carencia de ingresos suficientes, medido esto según los integrantes del núcleo familiar; la situación laboral de cada uno de ellos y las razones por las que se accedió a tal situación.- En todos los casos deberá tratarse de grupos familiares con menores a cargo o ascendientes directos que requieran atención permanente, y en especial las familias en situación de reubicación de zona inundable.
Artículo 11°: Los aspirantes inscriptos en el Registro Único de EMERGENCIA SOCIAL, serán ordenados de acuerdo a la cantidad de puntos, a fin de establecer listados de acuerdo a los establecido en el artículo 9° de la presente Ordenanza.
Artículo 12°: La constatación de la veracidad de los datos consignados, será verificada a través de visitas sociales del área de Acción Social a través de su Asistente Social, y otro profesional que así le exigiere el caso.
Artículo 13°: La comprobación de falseamiento de datos, será causal de la baja automática del postulante o del adjudicatario del lote.
La Municipalidad notificará, en forma fehaciente, la causa de la baja, por vía resolutiva.
Dentro de los tres (3) días de notificado, el postulante podrá presentar descargo y la Municipalidad resolverá dentro de los cinco días (5) de la recepción del mismo.
Artículo 14°: El listado de los postulantes inscriptos, que cumplan con los requisitos una vez verificados los datos de las declaraciones de inscripción, se exhibirán durante diez (10) días en dependencias de la Municipalidad, plazo durante el que permanecerá abierto el Registro Público de Oposición, cuya vigencia y lugar de exhibición se anunciará a través de la página web www.santalucia.gob.ar., a través de los medios de comunicación locales y Boletín Oficial Municipal.
Artículo 15°: La fecha de realización de la instancia de adjudicación de lotes para familias en RIESGO SOCIAL E HÍDRICO, será fijada mediante resolución escrita y firmada, en el que se especificarán en nombre o tipo de Operatoria o Plan, la cantidad, las características y ubicación de los LOTES dentro del Programa "ESPERANZA".
Artículo 16°: El listado de adjudicatarios TITULARES FAMILIAS EN RIESGO del
Plan de Loteo "ESPERANZA" serán oficializados mediante Resolución y publicados
en el Boletín Oficial Municipal.
DEBERES, INCUMPLIMIENTO Y PROHIBICIONES
Y SANCIONES.
Artículo 17°: Los adjudicatarios deberán radicarse en forma efectiva dentro del plazo de un (1) año desde la fecha de adjudicación, vencido dicho plazo si no lo hiciere, procederá la caducidad automática de pleno derecho de la adjudicación otorgada.
Artículo 18°: Queda prohibido por parte del Adjudicatario la Cesión, Donación, Venta y/o transferencia dominial a título oneroso y/o gratuito del inmueble en cuestión, operando de pleno derecho la revocación y pérdida de la adjudicación otorgada.
Artículo 19°: Facúltese al D.E.M. (Departamento Ejecutivo Municipal) a disponer de los inmuebles en uso anteriormente por los adjudicatarios.
Artículo 20°: En caso de incumplimiento del plazo que fija la Ordenanza para habitar la vivienda, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de dos funcionarios municipales y un testigo, otorgando al Adjudicatario Titular el plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días corridos para efectivizar la ocupación, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la adjudicación.- Una vez vencido los plazos y notificado fehacientemente al Adjudicatario Titular se citará al Suplente correspondiente.-
Artículo 21°:Ante el abandono del Lote por parte del Adjudicatario Titular, se labrará acta para que asuma el suplente por orden correlativo de adjudicación. Labrándose Acta-Convenio de Adjudicatario con el Suplente, una vez resuelta la caducidad definitiva del anterior Adjudicatario del Lote.-
Artículo 22°: Cuando se verifique la ocupación del Lote por terceras personas, la Municipalidad labrará Acta de Constatación con intervención de dos (2) funcionarios municipales y un (1) testigo que podrá ser un agente municipal.
Se iniciará un Expediente en el que se incorporará un informe suscripto por Asistente Social de la Municipalidad, número y datos de filiación de las personas que la ocupan y las condiciones bajo las cuales ingresaron al inmueble.
En estos casos, de acuerdo a los resultados de las verificaciones se resolverá intimar en forma fehaciente, según el caso, a las siguientes personas:
a).- Al adjudicatario, en el domicilio constituido en la planilla de inscripción, a efectivizar la ocupación del Lote en un plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la adjudicación otorgada.
b).- A quienes resulten ocupantes, a que en un plazo perentorio de diez (10) días, desocupen el inmueble, bajo apercibimiento de desalojo.
Una vez efectuadas las intimaciones y cumplidos los plazos acordados, podrá dictarse Resolución:
c).- Si el Adjudicatario Titular no ocupa el terreno en el plazo otorgado en la Intimación, se dictará Resolución declarando la caducidad de la adjudicación.
d).- Cuando por declaración de los terceros ocupantes del inmueble y otros medios se comprobará la intervención o autorización del Adjudicatario Titular para la ocupación del inmueble por terceras personas, podrá dictarse Resolución declarando la caducidad de la adjudicación otorgada.
CAPÍTULO III - ESCRITURACIÓN
Artículo 23°: En todos los Planes de LOTEOS en los que intervenga la Municipalidad, una vez concretada la entrega de las unidades en adjudicación a sus respectivos Adjudicatarios, se dictará Resolución declarando de interés público la escrituración de las mismas. La escrituración se llevará a cabo a través de la designación de uno o más escribanos públicos para el acto respectivo.
Artículo 24°: El Acta-Convenio a celebrar en el acto de entrega de cada uno de los LOTES será suscripta por el Adjudicatario Titular y por el Titular del Departamento Ejecutivo, en base al texto-modelo siguiente:
"ACTA DE ADJUDICATARIO LOTE N°
..................................................................
En la
Ciudad de Santa Lucía, Departamento de Lavalle, Provincia de Corrientes, a los
................... días del mes de ..................... del año
..............; me constituyo en el inmueble sito en
...................................., individualizado como
..................................................., entre calle
..........................................., y calle
........................................., de la ciudad de
..................................................................., en un
todo de acuerdo con la documentación obrante en el Expediente N°
..................../..............., referida al trámite de adjudicación del
Plan Banco de Lotes "Esperanza"
......................................................, procedo a hacer
entrega, al Señor/a
............................................................., D.N.I. - L.E. -
L.C. N°. ....................; en adelante el ADJUDICATARIO, quien recibe el
LOTE en las condiciones en que se encuentra, con autorización expresa para ser
utilizado en construcción de vivienda única familiar, declarando en planilla
de inscripción N°..........................., y hasta tanto se resuelva la
caducidad de la presente por decisión unilateral de la Municipalidad de Santa
Lucía, o en su caso se resuelva la autorización a favor del ADJUDICATARIO, en
las condiciones que establezca el Municipio".-
Las condiciones particulares de la adjudicación concedida, son las siguientes:
Constituye obligación inexcusable del ADJUDICATARIO, y de los integrantes de su grupo familiar que convive con él, adoptar todas las medidas conducentes a la conservación, mantenimiento y custodia del bien entregado en adjudicación cuya guarda es de exclusiva responsabilidad, así como el pago de todas las contribuciones que se fijaren por gastos y expensas comunes, servicios de energía eléctrica, obras sanitarias, tasas de servicios municipales, y todas las erogaciones que graviten sobre el inmueble entregado en adjudicación.
La concesión del carácter de ADJUDICATARIO y cuidador del LOTE entregado, determina para el titular de la adjudicación y su grupo familiar, la aceptación lisa y llana de que el Municipio pueda recuperar el plano goce y uso del lote, sin oposición alguna y en el término que se fije en forma perentoria, al notificarse la extinción de la ADJUDICACIÓN, renunciando al ejercicio de cualquier derecho de retención que le pudiera corresponder, cualquiera fuese la naturaleza o causa que funda el mismo, así como presta consentimiento en forma expresa al uso de la fuerza pública, por parte del Municipio, con acceso libre e independiente al lote, objeto de la presente, para desocuparlo de pleno derecho y disponer de ella mediante el procedimiento administrativo que crea conveniente.
EL ADJUDICATARIO formula expresa conformidad al carácter de la asignación del LOTE, y se notifica que el incumplimiento de los requisitos necesarios para la adjudicación o la falsedad de los antecedentes consignados en la Declaración Jurada de Inscripción, determinará la revocación del uso del inmueble por las causales indicadas en este Acta, el Beneficiario nada tendrá que reclamar al Municipio por cualquier causa, en atención al carácter con que accede al bien en esta instancia.
EL ADJUDICATARIO se obliga a hacer uso de mejoras y construcciones en forma efectiva y permanente, para lo cual se le acuerda un plazo, que acepta en forma expresa, un (1) año, contados a partir de la fecha, a cuyo vencimiento se operará la caducidad automática de los convenido en este Acta.
EL ADJUDICATARIO es además responsable de todos los daños y perjuicios que ocasione el uso indebido del inmueble, y reconoce que el carácter de ADJUDICATARIO, que se le asigna es instransferible a terceros, siendo nula cualquier estipulación que pretenda lo contrario.
A todos los efectos administrativos y/o legales del presente contrato, el ADJUDICATARIO constituye domicilio legal en el lugar del inmueble objeto de este contrato.- En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Artículo 25°: El Departamento Ejecutivo asignará atribuciones y responsabilidades específicas relacionadas con las acciones que fija y regula el presente Reglamento.-
Artículo 26°: Deróguese todo normativa que se oponga a la presente.-
Artículo 27°: Notifíquese, publíquese, sáquese copias para quien corresponda y oportunamente archívese.
ANEXO I
Sistema de Puntaje para la Asignación de Lotes denominados de EMERGENCIA SOCIAL y BANCO DE LOTES:
1. GRUPO FAMILIAR:
1.1. pareja sola (5 puntos) (presentar declaración
jurada ante Juez de Paz o libreta de matrimonio)
1.2. pareja (5 puntos),
más de un hijo (5 puntos)
1.2.1. dos hijos (9 puntos)
1.2.2. tres
hijos (12 puntos)
1.2.3. cuatro o más hijos (15 puntos)
Los hijos
menores de 18 años son los que otorgan puntaje.
1.3. madre o padre sola/o (2 puntos) más:
1.3.1. un hijo (8 puntos)
1.3.2.
dos hijos (12 puntos)
1.3.3. tres o más hijos (16 puntos)
Los hijos
que otorgan puntaje son los que están a cargo corroborado fehacientemente.
1.4. madre embarazada (5 puntos); en caso de embarazo múltiple se considerará
de acuerdo al punto anterior.
1.5. por hijo o padres discapacitados (10
puntos por cada persona) (presentar certificado de discapacidad oficial)
1.6.
por hijo adoptivo (8 puntos) (presentar sentencia certificación del Juzgado de
Familia)
2. Situaciones
2.1. familia dividida por falta de vivienda (5 puntos)
(con constatación por parte de Trabajador Social de la Dirección de Acción
Social Municipal)
2.2. desalojo inmediato por juicio iniciado (5 puntos)
(presentar exclusivamente constancia judicial de inicio de juicio).
2.3.
vivienda compartida con otro grupo familiar con dos o menos ambientes
(excluyendo baño y cocina) (5 puntos) (con prueba fehaciente de convivencia de
los dos grupos familiares)
3. Carácter de la residencia en Santa Lucía, del titular de la inscripción
(constatada exclusivamente a partir de los registrado en D.N.I.):
3.1.
santaluceño nativo (3 puntos)
3.2. no santaluceño pero con al menos un
hijo nacido en esta localidad (2 puntos)
4. Situación de salud con certificado médico expedido por hospital municipal
con aval de Director Hospital (no se suma si se lo consideró
discapacitado):
4.1. miembros del grupo familiar con asma, enfermedades
bronquiales, pulmonares, diabetes, HIV, enfermedad psiquiátrica, tuberculosis,
desnutrición, oncológicas (2 puntos)
Dado en la sala de sesiones del Concejo Deliberante de Santa Lucía a los 30
días
del mes de Mayo de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario