ORDENANZA N° 021/2014
VISTO:
La necesidad de modificar y complementar la Ordenanza N° 014/12 sobre el sentido de circulación permitido en las calles en el ámbito jurisdiccional de la ciudad de Santa Lucía; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N° 014/12 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Lucía, se estableció el sentido de circulación en las calles de la ciudad de Santa Lucía, Ctes.
Que, resulta necesario fijar nuevamente el sentido de circulación de algunas calles de nuestra ciudad, como así también el estacionamiento vehicular en las mismas.
Que, habiéndose asfaltado algunas calles y aumentado el parque automotor es menester reorganizar el tránsito vehicular, estableciendo el orden de circulación en algunas arterias principales de nuestra ciudad.
Que, el sentido de circulación de algunas arterias en la actualidad trae aparejado una serie de inconvenientes y podría ocasionar eventuales siniestros de tránsito por la confusión que produce en vecinos y quienes transitan por estas arterias, debiendo establecerse ciertas variaciones en el sentido de circulación, cuestión que hace a un mejor ordenamiento del tránsito en la ciudad.
Que, ésta situación debe ser contemplada por el Municipio y en particular por el Concejo Deliberante quien tiene la facultad de fijar mediante la correspondiente Ordenanza el sentido de circulación de las calles de nuestra ciudad.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA LUCÍA, CORRIENTES,SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER que todas las calles de la Ciudad de Santa Lucía, dentro de los límites comprendidos entre Avenida Islas Malvinas, General Paz, República del Líbano y Berón de Astrada, además de las descriptas en esta Ordenanza, con excepción de las Avenidas, tendrán un único sentido de circulación, por todo el tramo de su extensión, desde su comienzo hasta su final, tanto las que corren de Norte a Sur, como las que corren de Este a Oeste, con las excepciones que se establecen en la presente, de las cuales asegurando que, mediante su correcta superposición de sentidos, permitan un tránsito seguro, ordenado y eficiente de la Ciudad conforme se detalla:
a) Avenida República del Líbano: doble mano desde General Paz hasta Moreno.
b)
Calle Plácido Martinez:
Entre Avenida General Paz y calle Italia: doble mano.
Desde calle Avenida
Italia a calle Moreno: de Norte a Sur.
c) Calle Belgrano: desde calle Moreno hasta calle José María Giménez: de Sur a Norte.
d) Calle Santa Fe, desde calle Pujol hasta calle Berón de Astrada: de Norte a Sur.
e) Calle San Martín: desde Berón de Astrada hasta Avenida General Paz: único sentido de circulación: de Sur a Norte. Estableciendo el estacionamiento sobre mano derecha.
f) Calle Lavalle, desde Avenida General Paz hasta calle Berón de Astrada: de Norte a Sur.
g) Calle Alvear, desde calle Sargento Cabral hasta Avenida General Paz: de Sur a Norte.
h) Avenida Islas Malvinas: circulación en doble mano.
i) Calle Avenida Italia: desde Avenida Islas Malvinas hasta calle República del Líbano: circulación en doble mano.
j) Calle San Luis, desde calle República del Líbano hasta Avenida Islas Malvinas: de Este a Oeste.
k) Calle Colón, desde Avenida Islas Malvinas hasta calle Dr. Juan Ramón Gómez: de Oeste a Este.
l) Calle Bartolomé Mitre desde República del Líbano hasta Avenida Islas Malvinas: de Este a Oeste.
m) Calle Buenos Aires, desde calle Avenida Islas Malvinas hasta Avenida República del Líbano: de Oeste a Este.
n) Calle Corrientes, desde Avenida República del Líbano hasta Avenida Islas
Malvinas: de Este a Oeste.
ñ) Calle Sarmiento:
Desde Avenida Islas Malvinas hasta calle San Martín: de Oeste a Este.
Desde
calle San Martín hasta Avenida República del Líbano: doble mano.
o) Calle Mariano Moreno, desde calle Plácido Martínez hasta Avenida Islas Malvinas: de Este a Oeste.
p) Calle Sargento Cabral, desde calle Alvear hasta calle Plácido Martínez: doble mano.
q) Calle Berón de Astrada:
Desde calle Lavalle hasta calle San Martín: de Oeste a Este.
Desde calle
Santa Fe hasta calle San Martín: de Este a Oeste.
r) Calle Juan Pujol, desde calle San Martín hasta calle Plácido Martínez: de Oeste a Este.
s) Calle José María Giménez, desde calle Plácido Martínez hasta calle San Martín: de Este a Oeste.
ARTÍCULO 2°: El Poder Ejecutivo deberá realizar la señalización correspondiente en las calles, afectando el gasto a la partida 1.2. Erogaciones de capital 1.2.2. Obras públicas.
ARTÍCULO 3°: DETERMINAR que la presente tendrá operatividad a partir del 06 de Octubre de 2014.
ARTÍCULO 4°: ORDENAR la publicación y difusión de la presente Ordenanza a los efectos de su conocimiento y concientización a la población durante diez (10) días en los distintos medios de comunicación locales.
ARTÍCULO 5°: REMÍTASE al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, sáquese las copias para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón del Concejo Deliberante de Santa Lucía, Ctes. a los veintidós días del mes de Septiembre del 2014.
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